Desgravar en el IRPF por hijos en custodia compartida

La Agencia Tributaria no permite hacer la declaración de la renta conjunta a ambos progenitores, sino solamente a uno de ellos por lo tanto sólo uno puede desgravar en el IRPF por los hijos que tenga cuando hay una custodia compartida.

Lógicamente si estuviésemos en un caso de custodia exclusiva, desgravaría el padre o la madre que viviese con los hijos. La dificultad está en la custodia compartida puesto que los hijos conviven con ambos progenitores. A esto hay que añadir que en raras ocasiones las sentencias judiciales se pronuncian sobre este extremo y en los casos de mutuo acuerdo los progenitores en sus convenios reguladores suelen olvidarse igualmente de la cuestión que nos ocupa.

En la custodia compartida los hijos no viven con ninguno de los progenitores a tiempo completo, pero sólo uno puede ser quien haga la declaración conjunta del IRPF.

Existe un consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) , que establece que ; “en los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual”. Además, añade: “que Hacienda no puede entrar a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción”

Conviene recordar que “nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo”, así lo dice la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio, en su artículo 82 que añade «la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”. Este dato poco aporta porque en los casos de custodia compartida en ese día, los hijos suelen estar con los dos progenitores, por ser el día de cambio entre los dos turnos de vacaciones de Navidad.

Lo único claro es que Hacienda no dirá quien tributará de forma conjunta o individual, pero lo que sí hará en el caso de detectar que ambos progenitores han hecho la renta conjunta es realizar una inspección fiscal. Los órganos que tienen atribuidas las competencias de Comprobación e Inspección de la Administración Tributaria, han de proceder irremediablemente a la regularización de la situación Tributaria, tramitando el correspondiente expediente sancionador .Concluido el trámite de alegaciones, si Hacienda confirma la doble tributación se limitará a decir, a modo de amenaza, que “debe de haber un acuerdo entre ambos progenitores, y en su defecto, la opción de tributación será obligatoriamente individual”.

Contra el acuerdo, en que se te reclamará la diferencia entre la cuota declarada, y la individual junto a los intereses, se podrá interponer el correspondiente Recurso de Reposición en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación ante el mismo órgano que dicto el acto administrativo o interponer la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico-administrativo regional, en la mayoría de los casos.

Aconsejable, por lo tanto, para evitar resoluciones de Hacienda es llegar a un acuerdo, para un año cada uno desgravar en el IRPF por hijos en custodia compartida, a modo de ejemplo, en el año que le corresponda a un progenitor elegir las vacaciones coincida con el que pueda efectuar la tributación conjunta y así sucesivamente. Si se recoge expresamente en el convenio regulador en el caso de divorcios o demandas de medidas paternofiliales de común acuerdo, aún mejor. Importante también revisar el empadronamiento del menor que he tratado en otro post de este mismo blog.

¿Qué ocurre si compruebas que a pesar del acuerdo el otro progenitor desgrava todos los años, o en ausencia de acuerdo igualmente compruebas que desgrava anualmente?, ¿tienes alguna acción?, si este es tu caso, no dudes en ponerte en contacto conmigo.