Divorcio de mutuo acuerdo, contencioso o notarial.

Custodia de menores y liquidación de gananciales.

Cuando un matrimonio o una pareja deciden poner fin a su relación, las cuestiones relacionadas con los hijos menores, son las que más preocupación suscitan a los padres. Podemos resolver una relación a través de un divorcio de mutuo acuerdo (siempre lo más deseado y menos costoso) de manera contenciosa (si no se alcanza un acuerdo entre partes) o notarial (únicamente si no existen hijos menores de la relación). Divorcio de mutuo acuerdo, contencioso o notarial, tres posibilidades, una elección.


Guarda y custodia, patria potestad, uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos, derechos de visitas, comunicaciones con los descendientes, tienen que resolverse entre los progenitores.


Con el divorcio se romperá el vínculo matrimonial, la liquidación del régimen económico matrimonial dependerá si estamos casados en régimen de gananciales o en separación de bienes, en cualquier caso, divorcio y liquidación de gananciales no tienen que coincidir en el tiempo, pero sin duda sería lo deseable.

El divorcio puede hacerse de mutuo acuerdo o vía contenciosa de no existir éste. El divorcio notarial, si existen hijos menores, no sería posible puesto que es preceptiva por ley la intervención del Ministerio Fiscal

En ese caso tendríamos que acudir a los Juzgados de primera Instancia. Si no tenemos hijos menores, el divorcio notarial es una opción rápida y sencilla, pero necesitarás igualmente un abogado.

En el divorcio de mutuo acuerdo ganarás en rapidez e igualmente te resultará más económico, puesto que sólo habrá en principio un abogado o un procurador, si la demanda ya se plantea de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges. Si por el contrario no ha existido un acuerdo en la fase inicial, el divorcio contencioso puede transformarse igualmente de mutuo acuerdo ya iniciado el procedimiento judicial. Resulta evidente que para conseguir ese mutuo acuerdo es necesario buscar un equilibrio entre las pretensiones de ambos y mantener una actitud positiva.

Divorcio mutuo acuerdo, contencioso o notarial

Existiendo hijos menores en el matrimonio o en la pareja, la ley buscará siempre el interés del menor, un concepto que tendrá en cuenta los vínculos existentes antes de la ruptura, intentando que los cambios que se producen, inevitables en la mayoría de los casos, afecten al menor lo menos posible.  Si no hay acuerdo, la Jurisprudencia actual es partidaria de la guarda y custodia compartida, por entender que ésta afecta menos a los hijos, quienes no se ven privados de ninguno de sus padres, aunque no todos los casos son iguales y necesitan ser valorados cada uno en su especialidad.

La custodia compartida en términos generales, implicaría la no existencia de pensión de alimentos, si los ingresos de ambos progenitores son similares, sufragando cada uno los gastos ordinarios del menor cuando lo tengan bajo su guarda, siendo los gastos extraordinarios sufragados al cincuenta por ciento entre ambos. Si la custodia es en exclusiva la pensión de alimentos será un aspecto a determinar. 

Visitas intersemanales, el reparto de las vacaciones, las comunicaciones con nuestros hijos deberán determinarse tanto si el divorcio es por mutuo acuerdo, a través del correspondiente convenio regulador o  por vía  contenciosa.

Recuerda, divorcio de mutuo acuerdo, contencioso o notarial… siempre que sea posible intenta la primera de las opciones y si no tienes hijos mutuo acuerdo en la notaría.

Ésta el la legislación en vigor en España por la que se rige el divorcio en nuestro País


Teresa Domínguez – Abogada

Cada caso es distinto y el tuyo es el más importante. Pincha en CONTACTO y estudiaremos tu caso.

Deja un comentario