Derecho laboral. despidos, permisos, excencias, incapacidades...
RECLAMACIóN de salarios
Tienes una deuda contraida pero no consigues cobrarla, tu empresa se ha declarado en quiebra o suspensión de pagos...
despidos
Te han despedidos de manera procedente o es un despido improcedente. Has calculado tu indemnizacion...
expedientes disciplinarios
Te han abierto un expediente sancionador en la empresa o quieren despedirte sin previo aviso firmando un acuerdo.
movilidad geográfica
Te quieren cambiar de lugar de trabajo pero tu contrato no lo contempla o quieren que realices otras funciones...
incapacidades
Por enfermedad laboral no puedes seguir trabajando pero no reconocen tu incapacidad o tu pensión.
excedencias y permisos
No respetan tu permiso de maternidad o paternidad o quieres pedir una excedencia y no respetan tu derecho.
si tienes derecho puedo ayudarte
No es una causa excluyente del subsidio por desempleo, si solicitas en tu empresa una baja voluntaria no tendrías derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Es el acrónimo de unidad de mediación, arbitraje y concilación. Es un proceso extrajudicial, en el que empleado y empresa pueden llegar a un acuerdo antes de iniciar un proceso judicial. En Asturias hay en Oviedo, Gijón, Avilés, Mieres y Langreo ver aquí
20 días hábiles en total, incluido la papeleta de conciliación (UMAC). La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.
Una vez realizada la conciliación, el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación.
La indemnización por despido improcedente será la equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Ahora bien, si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días por año de servicio desde el inicio del contrato hasta el 12 de febrero de 2012. Y desde 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido se calculará con arreglo a los 33 días.
El despido nulo “es más grave” Las consecuencias de ambos despidos son diferentes. Tras un despido nulo, se debe reincorporar al empleado en las mismas condiciones y en el puesto que tenía antes. Como si nunca se le hubiera destituido. Pero, como valor añadido, se le tienen que abonar lo que se denomina ‘salarios de tramitación’: los días que ha dejado de percibir mientras estaba despedido. Debe cobrarlos aunque no haya trabajado. si en vez de despido nulo es un despido improcedente, los responsables de la empresa sí pueden elegir libremente si readmitir a la persona o pagarle una indemnización.