¿Qué hacer si tu expareja no paga la pensión de alimentos? No pagar la pensión de alimentos puede ser un delito. En caso de impago existen dos opciones: recurrir a la vía penal o hacerlo vía civil.

La vía penal por un delito de abandono de familia, en base al artículo 227 de nuestro código Penal que dispone:
El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Será éste un juicio penal, que necesita previa denuncia a tu expareja, en el que de resultar condenado podría llevar aparejada una pena de prisión, además lógicamente de ser condenado al pago de alimentos.
La otra opción es presentar una demanda civil, que tendrá que ser presentada ante el mismo órgano judicial que estableció la obligación de la pensión de alimentos. Esa demanda de ejecución de título judicial de reunir los requisitos legales será admitida mediane Auto del órgano judicial, despachando ejecución por el importe de la cantidad adeudada. Tu expareja tiene desde el momento que le notifican ese acto 10 días para oponerse a la ejecución despachada.
Las razones que puede utilizar es que ha pagado, que hay un acuerdo entre los dos para no pagar o pagar menos, pero lógicamente tiene que acreditar ese pacto, que no puede por carecer de medios,….
Presentado ese escrito de oposición a la ejecución despachada, se te dará traslado de nuevo para que puedas presentar las alegaciones que estimes conveniente. Presentadas estas el juez puede dictar Auto directamente o bien y en base al artículo 560.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, celebrar la correspondiente vista, donde las dos partes defenderéis vuestras diferentes posiciones.
El Auto que se dicta, motivará su fallo examinando los motivos de oposición expuestos, y estimará o desestimará la oposición presentada o puede incluso estimar parcialmente la oposición planteada.
En definitiva, para que tu pretensión tenga éxito es necesario que la demanda esté bien fundada, que puedas justificar documentalmente desde cuando no te paga tu expareja, así los movimientos bancarios serían prueba de ese impago y que tengas claro que es una pensión de alimentos y que el procedimiento que acabamos de comentar tiene como requisito previo una sentencia judicial recaída bien en un procedimiento de divorcio, separación o si no hemos contraído matrimonio a través de una sentencia de medidas paternofiliales.
Finalizo con la obligación que tenemos todos los padres de proporcionar a nuestros hijos alimentos, entendiendo éstos como dice el artículo 142 del Código Civil como todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.