Separación de poderes. Sólo Sí es Sí.

Separación de poderes. Sólo sí es sí. La intromisión de la Ministra Irene Montero en el Poder Judicial y los juicios innecesarios.

Hace unos días afortunadamente, recibía un Auto Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en el que se declaraba el sobreseimiento sobre una acusación de violencia doméstica. El origen de las diligencias lo constituía un atestado de la policía Foral por una denuncia interpuesta a mi cliente por su pareja y el hijo de ésta.

El motivo del sobreseimiento se situaba en el Instituto Navarro de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quién elaboró dos informes periciales que no corroboraban lo dicho por los denunciantes. Dos años después de la denuncia, dos años después de tener una orden de alejamiento lo que le obligó a mi cliente a abandonar su casa, los psicólogos no refrendaban lo dicho por los denunciantes. La exmujer recurrió el Auto de sobreseimiento de Primera Instancia y la Audiencia Provincial confirma ese Auto de sobreseimiento recibido esta semana, al no ver justificada la perpetración de un delito de maltrato en el ámbito familiar.

En ese Auto existe una argumentación contundente sobre la decisión adoptada, pero hay una frase que fue la inspiración para el presente artículo:

“…la fase preliminar de investigación en el proceso penal sirve no solo para preparar el juicio oral sino también para evitar la apertura de juicios innecesarios «

JUICIOS INNECESARIOS.  Lógicamente coincido con esta afirmación, pero pensé si esos casi dos años de espera para tener esos informes de los Psicólogos se hubiesen podido reducir, para evitar un daño irreparable para mi cliente, como es que ha perdido toda relación con su hija biológica habida en la pareja. Más vale tarde que nunca, quién no se consuela es porque no quiere.

La frase de juicios innecesarios trajo a mi cabeza igualmente el juicio del Procés, Cuatro meses, 52 sesiones, 422 testigos y diez horas de vídeos, siete magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Abogacía del Estado, defensas, el coste económico de todo el Procés, delitos como malversación, sedición, sin duda delitos de una gravedad extrema, como dijo la fiscalía del Estado FUE UN AUTÉNTICO GOLPE DE ESTADO. Digo golpe de Estado porque posiblemente si hubiésemos hablado de indulto o de rebajas de la pena en el otro golpe que por edad recuerdo con la ligereza que se hace con el Procés se hablaría de antidemocrática de derecha y otras muchas cosas más, hacerlo en el caso del Procés en sin duda un EJERCICIO DE DEMOCRACIA Y DE LIBERTAD. Lo peor no es que se hable es que se llevará a la práctica.

En cualquier caso, no deja de ser curioso que en un tema tan de “Estado” el Ejecutivo no se sonroje en hacer que ese juicio, complejo, costoso como el del Procés se convierta a ojos de cualquiera en innecesario, por no hablar del desprestigio que supone al Poder Judicial.

Pero si hablamos de desprestigiar al Poder Judicial, sin duda la que roza el cum laude es Irene Montero. Las palabras vertidas contra los jueces de este País, sobre su preparación resultan inaceptables y califican a la persona que las vomita, con el agravante de que esta persona es miembra (con perdón) de un gobierno, miembro (perdón miembra) del Poder Ejecutivo.

 La  Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la Ley del “solo sí es sí”  entró en vigor el pasado 7 de octubre. Un preámbulo, un Titulo Preliminar, VIII Títulos, 61 artículos, 5 Disposiciones Adicionales, 1 Disposición Transitoria, (totalmente insuficiente) 25 Disposiciones Finales que supuso la desaparición de la distinción entre abuso y agresión sexual,

La agresión sexual estaba condenada con una pena de prisión de 1 a 5 años; y la violación con prisión de 6 a 12 años. El abuso sexual con pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses, salvo que exista acceso carnal, en cuyo caso se condena con pena de prisión de 4 a 10 años.

Tras la reforma operada por la citada Ley se refunden ambas conductas en único artículo que introduce un nuevo concepto de agresión sexual: “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” y, aparentemente, un nuevo concepto de consentimiento “expresar de manera clara la voluntad de la persona”. Diferenciando exclusivamente entre actos contra la liberta sexual y aquellos en que existe acceso carnal.

Tras la aprobación de la ley este delito estará condenado con una pena de prisión de 1 a 4 años y, en caso de acceso carnal, con pena de prisión de 4 a 12 años. Debido al conglomerado de conductas que son susceptibles de calificarse conforme al nuevo artículo 178, se prevé la posibilidad de que se aplique la pena en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses. Antes las penas oscilaban entre 6 y 12 y ahora pasan de 4 a 12.

Esta reforma del artículo 178 del Código Penal junto con su artículo dos que establece la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo es lo que ha motivado la revisión de penas.  

Si la legislación posterior favorece al condenado es legítimo que su letrado intente que su cliente salga beneficiado, es un deber inherente a nuestra profesión. Los ataques provenientes de la ministra Montero son inaceptables, algo inaudito en cualquier democracia que se precie. Los jueces aplican las leyes, y la  Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual también.  Los jueces no hacen las leyes solo las aplican, en eso radica la separación de poderes.

Es más fácil criticar que analizar la situación y eso es lo que ha hecho la ministra Montero.

“No se deje engañar por lo que aparezca en la superficie. En las profundidades es donde todo se vuelve ley”

Rainer María Rilke

Sin duda el hacer política buscando un titular, la demagogia fácil, te lleva a actuar de manera impulsiva sin un conocimiento real de la situación. En este caso el juicio a Irene Montero, aunque sea político, si lo considero necesario.

Artículo publicado en La Nueva España el 07/11/2022 .
Se puede ver aquí:
https://www.lne.es/autores/maria-teresa-dominguez-murias.html

Dejo aquí abajo captura del mismo.

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