El derecho a la última palabra del Juez.

El derecho de visita de los progenitores cuando son denunciados por violencia doméstica. ¿Aplicación automática o valoración conjunta de las circunstancias? La última palabra ha de ser de un Juez.

Hace unos días escribía sobre el derecho de corrección que tenemos los padres respecto a nuestros hijos, consecuencia del ejercicio de la patria potestad, y quiero volver a escribir sobre el tema de los menores a raíz de dos noticias de estos últimos días.

La primera es sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados contra la regulación dada a los arts. 94.4 y 156-2 del Código Civil por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Cuando se habla de artículos o de leyes, nos suele resultar farragoso el tema, pero seguro que formulo una pregunta todo resulta más claro:

 ¿Si un padre es denunciado por su mujer por un tema de violencia de género, se tiene que suspender el derecho de visitas del padre sobre sus hijos? He dicho denunciado, no condenado. Para encontrar la respuesta es necesario aplicar ese artículo 94.4 del Código Civil. La respuesta es depende.

 Afirma la sentencia del Tribunal constitucional: que el precepto no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias como afirman los recurrentes, sino que atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor esté incurso en un proceso penal.

Afirma el Tribunal que art. 94 del Código Civil carece de automatismo y no predetermina legalmente la privación del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores. La sentencia argumenta que el precepto impugnado no limita la posibilidad de que el órgano judicial valore la gravedad, naturaleza y alcance del delito que se atribuye a un progenitor, ni su incidencia en la relación paterno o materno filial, su carácter doloso o imprudente, la persona o personas directamente afectadas por el mismo, así como las concretas circunstancias del caso.

Es decir, el precepto impugnado faculta a la autoridad judicial para que pondere entre otras las consecuencias irremediables que el trascurso del tiempo de duración de la instrucción puede tener para las relaciones entre el niño y los progenitores que no viven con él, así como el carácter provisional de la condición de investigado en un proceso penal, pero también el deber de adoptar medidas eficientes y razonables para proteger a los niños de actos de violencia o de atentados contra su integridad personal.

Esta semana tuve la necesidad de invocar esta sentencia del Tribunal, con motivo de la asistencia a una víctima de violencia de género. El juzgador argumentó, que en su facultad de ponderación entendía que siempre que el episodio de violencia se de en presencia de los hijos menores ha de optarse por la supresión del derecho de visitas. En mi caso concreto, el padre reconoció los hechos que se le imputaban, un delito de amenazas en el ámbito familiar, estando presentes los hijos menores del matrimonio.

La postura del órgano judicial se fundamenta en que cuando un hijo menor es testigo de violencia, automáticamente se convierte en víctima de esa violencia, aunque no vaya en “principio” dirigida sobre el menor.

Comparto totalmente la postura del Tribunal Constitucional, acerca de la conveniencia de que no se opere mecánicamente y que sea el juzgador el que valorando de manera conjunta las circunstancias concretas de cada caso, decidan lo que es mejor en atención al favor filii o supremo interés del menor convenga.

Los jueces no pueden ser funcionarios que apliquen el procedimiento de manera automática, han de administrar justicia, y eso no pasa por automatismos, si por la valoración de las especialidades o singularidades de cada caso.

La segunda noticia que me gustaría comentar es la polémica que se ha creado en torno a las palabras de la ministra Montero, muy a mi pesar que haciéndolo doy publicidad a una mujer con la que en nada me siento identificada, pero que, por afectar en este caso a menores a su integridad personal y a la necesidad de protegerles de cualquier acto de violencia, no quiero dejar de hacer un breve apunte.

En España, la edad legal de consentimiento para mantener relaciones sexuales son los 16 años, como recoge el Artículo 183 del Código Penal, de lo que derivan importantes consecuencias.

La Sra. Montero dijo que los niños tienen derecho a que ningún adulto no les pueda tocar su cuerpo sin su consentimiento y que tienen derechos a mantener relaciones sexuales con quien quieran, eso sí, basadas en el consentimiento.

La ministra Montero, no es santo de mi devoción, cada vez que abre la boca hay que tener una generosidad inmensa para no entrar en polémicas absurdas. No es necesario hablar sobre la intencionalidad de la ministra, presupongo su buena fe, pero es peligroso jugar con el lenguaje, nos pasa a todas/os y a todes (me hago el firme propósito de no volver a utilizar esta palabra tan demencial) y cuando estamos más preocupados en hacer circo que en gobernar pasan estas cosas.

Dejemos las cosas claras. Los niños no pueden dejar que les toquen los adultos ni con consentimiento o sin él. Hablamos lógicamente de conductas o tocamientos de índole sexual, porque en nuestro sistema jurídico el consentimiento dado por menor de 16 no es válido, por lo que el adulto estaría cometiendo un delito penal con independencia de que el menor quisiera o no. El menor de 16 años no puede tener relaciones sexuales con quien quiera, ofrezcamos la información correcta para que no haya equívocos, aunque ya sabemos aquello de que la ignorancia en la ley no exime de su cumplimiento.

El marketing político a través del lenguaje hace que cada vez sea más importante la comunicación, pero no se pueden decir tonterías, hay que saber lo que se quiere decir y luego seleccionar la forma más idónea para decirlo, sería bueno que la Sra. Montero reflexionara sobre ello. Si el mensaje se dice de manera clara no es necesario interpretaciones.  

¿Cómo se llama a la persona que desde su ignorancia habla de todo como si supiera?


Artículo publicado en La Nueva España el 26/09/2022 .
Se puede ver aquí:
 https://www.lne.es/autores/maria-teresa-dominguez-murias.html


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