La agonía de un hostelero/a.

Las consecuencias de una Administración con déficit de eficacia.

Si hubo un sector especialmente castigado en la pandemia fue la hostelería. Con ese objetivo el 23/06/2021 se aprobaron las AYUDAS COVID 19, en un intento de paliar los efectos económicos causados por la pandemia. Era necesario cumplir con una serie de requisitos, pero el más importante era la reducción en la facturación en un porcentaje mayor del 30% tomando como referencia desde el año 2019 al 2020 (Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19)

 En la convocatoria se decía: ”Las ayudas tendrán carácter finalista y por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que satisfacer deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles en términos  de la presente convocatoria, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.” Posteriormente se publicó, en concreto el 28/10/2021 una ampliación para que el pago de los costes se extendiese hasta el 30/09/2021, sin alterar cualquier otra cuestión.

Hasta aquí la teoría, vamos a la práctica. Imagínese el buen hombre/mujer que ha tenido a bien leerme que es un hostelero/a de Avilés, que tiene aproximadamente ¡unos 40 empleados! y que conocedor de esas ayudas las solicita en tiempo y forma, la primera semana de julio. Ahora piense que cuando usted sabe que las ayudas empiezan a pagarse allá por el mes de diciembre del pasado año, ve atónito/a en el BOPA que su ayuda se le deniega por no superar la bajada del 30% de los ingresos, que como habíamos dicho era el principal requisito. Ante este hecho busca ayuda y presenta un Recurso Potestativo de Reposición la primera quincena de diciembre, digo el nombre del recurso para saber que se presenta ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución recurrida (el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015  Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regulan dicho recurso, siendo el plazo de un mes para presentarlo a igual que para resolverlo y notificar la resolución)

Seguimos con nuestro ejemplo, usted presenta el recurso dentro del mes que tiene de plazo, el 17 de diciembre exactamente, pensando que tendrá la resolución igualmente dentro del plazo legal, es decir el mes siguiente. Pues No, como no le contestan usted decide presentarse en Oviedo, y pregunta por la persona responsable de esas ayudas y va una vez y otra vez y otra, ¡…y zas! tenemos suerte y el 07/03/2022 le contestan y

le dan la razón, estiman su recurso!, pero usted no necesita la razón sino el dinero más de 100.000€ que usted necesita como agua de mayo.

Le dicen igual por quitarse a usted de encima, que le pagaran antes de finalizar en marzo, pero a día de hoy aún no le han pagado, y ya sabemos como funciona este país, Semana Santa, vacaciones, pero usted tendrá que pagar sus impuestos este mes igualmente, las nóminas, Seguridad Social, ya sabe que si no está al corriente no tendrá derecho a la ayuda.

Su angustia va en aumento porque no sabe cómo va a hacer frente a los gastos de este mes, su deuda va en aumento porque usted no puede pagar a sus proveedores. Además, las deudas tienen un vencimiento por antigüedad y usted como hostelero/a sabe que tiene que ir cancelándolas puesto que en caso contrario los proveedores le dejan de suministrar mercancía. Así su importe adeudado hasta el 30/09/2021 ha ido disminuyendo de manera considerable, con lo que cuando usted reciba la ayuda, y estamos a 11 de Abril tendrá que destinarlo a la reducción con los acreedores financieros primando la reducción del aval público, es decir, a reducir los importes de los famosos prestamos ICO COVID 19 con lo que sale ganando el Estado que había avalado el 80% de los citados préstamos y por lo tanto recupera ese dinero, pero no podrá pagar a los acreedores y proveedores que tiene ahora.

En Resumen  su  empresa se queda tratando de cancelar la deuda con sus proveedores y acreedores generados después del 30/09/2021 para poder subsistir y hace malabares para no tener que cesar y mandar para casa a sus  40 empleados y el Estado tiene parte de sus avales cancelados, porque cuando reciba la ayuda usted no podrá destinarla a pagar a proveedores y acreedores generados tras el mes de septiembre del 2021, a los anteriores aquellos para los que eran las ayudas , usted tuvo que buscarse la vida para poder pagar, eso sí  pagará al Estado sus avales. Además de tener que asumir un elevado incremento en el coste de la electricidad, la subida de los precios de las materias primas y tener que hacer contratos indefinidos (gracias a la reforma laboral de la señora Ministra Yolanda Díaz) cuando tengamos que contratar personal porque hay un leve ascenso de la demanda; y todo ello sin poder reflejar las subidas en el precio final al consumidor porque si no tampoco tenemos clientes.

Lo he dicho muchas veces el articulo 103 de nuestra Constitución dice: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

El caso narrado es la demostración fáctica de lo que es una Administración con déficit de eficacia, el retraso de la recepción del dinero por parte de nuestro hostelero/a es consecuencia del mal funcionamiento de unos servicios públicos que no han mirado correctamente el expediente, lo que le ha obligado a interponer un recurso de reposición contra el mismo órgano que se lo había denegado que al “caer en su error” a Dios gracias le dicen que tiene razón, pero a día de hoy no ha cobrado cuando tenía que haberlo hecho en diciembre.

El caso no es ficticio, es real en Avilés, de abajo arriba los políticos se pasan la pelota desde la Alcaldesa hasta la Directora de Turismo. Bien se podrían reducir los plazos  una vez que la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo estima el recurso de reposición, esa eficacia en todo el proceso narrado ha estado ausente, tanto en la evaluación del expediente como en la tardanza en la resolución del recurso y ahora con la demora en el pago, es decir, ineficacia en la Administración a la hora de prestar un servicio y a la hora de resolver, ¿dónde ha estado el error? ¿en los empleados públicos o en nuestros políticos?, ya lo decía mi padre “la culpa ya nadie la quiere”.  

Decía Voltaire que “es difícil liberar a los necios de las cadenas que veneran”.

Voltaire

yo añadiría que es el primer paso hacia a la autonomía y hacia la libertad, por eso tal vez nos llaman Autónomos.

Esta historia es mi homenaje a mi hostelero/a, a su esfuerzo, a su constancia y a su trabajo, pero sobre todo gracias a tu rebelión, y esta es “made in Avilés”.


Artículo publicado en La Nueva España el 12/04/2022 .
Se puede ver aquí:
https://www.lne.es/autores/maria-teresa-dominguez-murias.html

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