Son muchas las consultas que recibo sobre esta cuestión, especialmente cuando existe un divorcio o una separación conflictiva. ¿Puede una madre llevar a su hijo al psicólogo sin autorización del padre? ¿Puede hacerlo el padre sin contar con la madre? ¿Qué ocurre cuando uno considera que el menor necesita ayuda psicológica y el otro se niega?
La respuesta, como tantas veces sucede en Derecho, depende de las circunstancias.
La regla general es que ambos progenitores deben estar de acuerdo. Aunque uno tenga atribuida la custodia, eso no significa que pueda decidir unilateralmente sobre todas las cuestiones importantes de la vida de sus hijos. Si comparten la patria potestad, las decisiones relevantes sobre su salud, educación y bienestar deben adoptarse conjuntamente.
Así lo establece el artículo 156 del Código Civil.

¿Y qué podemos hacer si el otro progenitor se niega a autorizar la asistencia psicológica?
Existe un procedimiento judicial relativamente sencillo, denominado expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, regulado en los artículos 85 y 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
A través de este procedimiento, cualquiera de los progenitores puede solicitar al juez que le atribuya la facultad de decidir sobre la atención psicológica del menor. Se escuchará a ambos padres y al hijo cuando corresponda, valorando especialmente la necesidad del tratamiento y su interés superior. No se trata de modificar la custodia, sino de resolver una discrepancia concreta.
Sin embargo, existe una excepción muy importante en los casos de violencia.
El propio artículo 156 permite prescindir del consentimiento del progenitor investigado o condenado en determinados supuestos de violencia contra el otro progenitor o contra los hijos comunes. También contempla situaciones de violencia de género acreditadas mediante informe de un servicio especializado, incluso sin denuncia previa. En estos casos basta el consentimiento del otro progenitor, aunque debe informarse previamente a aquel cuyo consentimiento no se exige.
La finalidad es evidente: evitar que un menor se quede sin la ayuda psicológica que necesita por la oposición de un progenitor implicado en una situación de violencia.
Ahora bien, no debemos confundir una separación conflictiva con una situación de violencia que reúna los requisitos legales. Las discusiones, los reproches o la mala relación entre los padres no permiten, por sí solos, prescindir del consentimiento del otro.
Y hay algo que considero fundamental: no es lo mismo acudir a un psicólogo para ayudar a un niño que someterlo a evaluaciones cuyas conclusiones después se utilizan en un procedimiento judicial contra uno de sus progenitores. La intervención profesional debe realizarse siempre con rigor, prudencia y respeto a las garantías legales.
Porque, por encima de cualquier enfrentamiento, conviene recordar algo que a veces olvidamos en los procedimientos de familia: los padres se separan, pero los hijos no se divorcian de ninguno de los dos. Los adultos podemos dejar de entendernos, pero nunca podemos dejar de asumir nuestras responsabilidades como padres.
Si estás interesado en que revisemos cualquier caso no dudes en ponerte en contacto conmigo.
