Liquidación de gananciales

Cuando ya estamos divorciados/as, y pensamos que ya todo esta finiquitado, nos damos cuenta que aún nos queda dividir la empresa creada en común, es decir, hacer la liquidación de gananciales

… o dicho de otra manera disolver la sociedad de gananciales si es que estábamos casados bajo este régimen económico una vez que nos hemos divorciado o estamos en trámites de divorcio.


Pero qué es ¿la liquidación de gananciales?

Pues bien bajo el nombre  de liquidación de la sociedad de gananciales se comprenden todas las operaciones necesarias para determinar si existen bienes conjuntos (gananciales) de la sociedad creada con el vínculo matrimonial y su distribución por mitad entre ambos cónyuges, PREVIAS DEDUCCIONES Y REINTEGROS DE CADA UNO DE ELLOS DE LOS QUE SON BIENES DE PERTENENCIA PARTICULAR, ASÍ COMO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE FUERAN IMPUTABLES AL ACERVO COMÚN, y el saldo que resulte constituirá el activo verdadero de los gananciales, que ha de dividirse por mitad entre ambos cónyuges. Esto es el remanente, lo que sobra después de pagar lo que se debe, de dar a cada cónyuge lo que es privativo, si al final hay un excedente ha de repartirse entre los dos a partes iguales. 

Para la liquidación del régimen económico del matrimonio es necesario previamente la formación de inventario. En dicho inventario ha de constar activo y pasivo, y lo normal es que surja controversia en determinadas partidas que hayan de incluirse en dicho activo o pasivo de la masa ganancial

Lo primero que es necesario resaltar es que prima la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil lo que pacten libremente los cónyuges entre sí, tiene preferencia. 

Una de las partidas que presenta dificultades es el caso de donaciones efectuadas vigente el matrimonio.  Veamos un ejemplo,

Una tía entrega a un sobrino en mano 18.000€, y éste posteriormente lo aporta para sufragar gastos de la sociedad de gananciales, pensemos en el pago de hipoteca de la vivienda familiar o un vehículo. Se lo da en mano, sin haber suscrito documento de donación alguno. La tía fallece años después, y el matrimonio por causas que no tienen relevancia deciden divorciarse, y posteriormente liquidar su sociedad de gananciales, sin acuerdo, todo el proceso vía contencioso.

El esposo pide que esos 18.000€ figuren en el pasivo del inventario, como un crédito a su favor frente a la sociedad de gananciales, y la esposa argumenta que no, puesto que la intención de la difunta tía era beneficiar a la sociedad de gananciales, a los dos en conjunto y no sólo a su sobrino. 

El esposo tiene razón, cuestión distinta es si ella exhibiese documento  alguno que acreditase que la finalidad era beneficiar a la sociedad de gananciales y no a título particular al sobrino de la donante,  quién lo recibió y después decidió aportarlo para sufragar gastos gananciales.


En los hechos narrados, se excluye que entrase en juego el articulo 1353 del Código Civil al disponer que los “bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de bienes constante la sociedad se entenderá gananciales, siempre que la liberalidad fuese aceptada por ambos y el donante o testador no hubiese dispuesto lo contrario.” 

Sirva de muestra la enorme casuística que puede presentarse, así como lo discutible de las partidas que se quieran formen parte del inventario previo a la liquidación de gananciales. 


Teresa Domínguez – Abogada

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