El derecho al honor y a la propia imagen

La presencia de fotografías de menores en las redes sociales y los derechos de éstos que deben gestionar los padres.

El derecho al honor y a la propia imágen suele estar reñido con las redes sociales que forman ya parte de nuestras vidas. No son sólo las empresas y las organizaciones de todo tipo las que las utilizan para relacionarse sino también las personas. Efectivamente es tan fácil como crear un perfil y ya podemos compartir texto, imágenes y videos. Facebook, Instagram, Tik Tok, LinkedIn, Twitter, WhatsApp, … son conocidas por todos.  

Tenemos que ser conscientes de que cualquier cosa que colgamos en internet deja de ser privada (y acostumbrarnos a leer las políticas de uso de cada red antes de lanzarnos a compartir contenido en ellas), por ello es importante saber qué información publicamos en cada momento.

Una “intimidad pública” es cada vez más tolerada, sobre todo entre los jóvenes, existe una necesidad de mostrarse en la red, no se tiene consciencia de estar exhibiendo la intimidad.

” No digas en la Red lo que no querrías que fuera expuesto en un anuncio panorámico con tu cara puesta en él”.

Erin Bury, periodista.

La publicación de fotos y vídeos de menores en las redes sociales es un comportamiento habitual, y en el caso de padres divorciados o separados, esta cuestión puede ser fuente de discusiones y enfrentamientos. Tenemos que tener en cuenta que, al hablar de menores, se deben de extremar las medidas de protección. El derecho al honor y la propia imagen como decíamos en el título del artículo y siendo más pragmáticos la innecesaria exposición de los menores.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que el derecho a la propia imagen, es un derecho constitucional (artículo 18.1) y se configura como un derecho de la personalidad que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su  identificación (así lo determinan numerosas sentencias del Tribunal Constitucional) y  segunda cuestión importante, la representación fotográfica del menor constituye un dato de carácter personal (así lo dice del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba  el  reglamento  de  desarrollo  de  la  Ley  Orgánica 15/1999,  de  13  de diciembre, de protección de datos de carácter personal en su artículo 5.1 f).

De modo que la disposición de la imagen (a través de fotos o vídeos) de una persona requiere de su autorización (arts. 2 y 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Efectivamente, de pretender cualquiera de los progenitores la publicación de fotos de su hijo/a menor en las redes sociales habrá de recabar previamente el consentimiento del otro progenitor y, de oponerse éste podrá acudir a la vía judicial en orden a su autorización.

No podemos olvidar que el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor dispone que, entre otros extremos, considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor “cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”.

Una vez nuestro hijo/a alcance los 14 años ya podrá dar el consentimiento para la publicación de sus fotografías o vídeos, si goza de madurez suficiente.

Lo lógico es que todo discurra por los cauces de la normalidad, y antes de demandar a nuestro excónyuge o expareja, aplicar el sentido común, y si consideramos que la foto ha de ser retirada pedírselo de manera previa a la vía judicial. La vida da muchas vueltas y ya existen ejemplos de hijos de 16 años que denuncian a sus progenitores por colgar sus fotos sin su consentimiento.

Sería bueno una pequeña dosis de sentido común, entendimiento y de empatía para saber manejar estos conflictos y recordar el principio de prudencia porque como decía Séneca:

”Cuando se está en medio de las adversidades, ya es tarde para ser cauto”.

Séneca

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Artículo publicado en La Nueva España el 09/05/2022 .
Se puede ver aquí:
 https://www.lne.es/aviles/opinion/2022/05/09/instapapis-65867102.html


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