Las dilaciones indebidas en la Justicia.

El problema de los equipos psicosociales en los Juzgados y el derecho a un proceso con plena garantía en materia de malos tratos, guardas y custodias de hijos ante separación o divorcio e incapacidades.

Estamos acostumbrados a leer noticias que pensamos que no nos afectan. Eso debieron pensar algunos/as hace unos días, al leer la noticia de Jesús María Chamorro, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, hablando de los problemas de nuestros jueces y magistrados.

Recuerdo las palabras de un cliente que me dijo “a mis 43 años nunca pisé un juzgado” y ahora en apenas tres años lleva 12, todos relacionados con su expareja.

Entre los problemas que enunciaba el Sr Chamorro, quiero incidir en los equipos psicosociales. Estos están compuestos por trabajadores sociales y psicólogos que el Principado de Asturias pone al servicio de los juzgados. Estos equipos deben emitir informes de valoración en materia de malos tratos, de guardas y custodias de los hijos en caso de separación o divorcio, incapacidades, en definitiva, temas especialmente sensibles. Se supone que hablamos de expertos independientes que han de ayudar al juez a tomar la decisión más acertada que, si bien no son vinculantes, todos los profesionales somos testigos de que en la mayoría de los casos los jueces se basan a la hora de tomar su decisión en dichos informes. No es fácil que un juez, atribuya una guarda y custodia compartida con un informe del equipo psicosocial en contra de ésta, por poner un ejemplo.

El Poder Judicial se encuentra regulado en nuestra Constitución en los artículos 117 y siguientes. En el apartado tres de dicho artículo se dice que :” El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”.

Igualmente, el articulo 24 de la Constitución dice que: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Si traemos estos artículos a la realidad, junto el funcionamiento en la actualidad de los informes de esos equipos psicosociales vemos la gran incongruencia.

 Pensemos en una denuncia por malos tratos psíquicos sobre un menor de 16 años en la época de la pandemia contra el hombre que convive con su madre desde hace 13 años. Tiene una hermana de 12 años, hija común de la pareja. En virtud de la declaración de ese menor se concede una orden de alejamiento, lo que obliga al denunciado a abandonar su casa, que era de su propiedad. El estar como investigado en un tema de malos tratos es una losa para poder optar a la custodia compartida de su hija biológica, aun así, el denunciado interpone un año después una demanda pidiendo la guarda y custodia compartida de su hija. Desde que se dictó la orden de alejamiento, sigue pagando la hipoteca del piso donde residen su expareja, su hijastro y su hija, puesto que era de su propiedad, entre otros conceptos pero que no son relevantes en el contexto del presente artículo. El denunciado lleva DOS años de retraso, esperando un informe del equipo psicosocial sobre un menor de edad, que en el transcurso de este tiempo ya ha cumplido 18 años, pero la orden de alejamiento sigue en vigor puesto que duración se extiende hasta la celebración del juicio. No llega el informe psicosocial y este hombre aún no ha tenido un juicio, ni siquiera se ha decretado la apertura de éste. ¿Qué ocurre si al final no es culpable? Dos años de espera como investigado, en un asunto penal y sigue esperando, pero en septiembre tendrá el juicio sobre la guarda y custodia de su hija.

Pensemos en otro, asunto civil, divorcio en el que se deniegan las medidas provisionales, y para determinar la guarda y custodia del hijo menor de la pareja se solicita el equipo psicosocial. Se está a la espera del citado informe casi dos años. Es fácil imaginar los conflictos entre la pareja en relación con el hijo en ese tiempo en ausencia de resolución judicial.

Quisiera decir que ambos casos no son reales, pero mentiría. El segundo en concreto, es del Juzgado de Avilés, por lo tanto, el problema de la falta de psicólogos nos afecta y mucho.

Comparto las palabras del Magistrado, no entraré a valorar si es por falta de medios personales o por bajo rendimiento, pero hay materias que no pueden hacerse esperar tanto. La presunción de inocencia, las no existencias de dilaciones indebidas son incompatibles con los dos casos reales que he expuesto anteriormente. A los jueces les compete juzgar y entiendo que en determinados casos como así lo ha dicho el Sr Chamorro, tengan que hacerlo sin los citados informes, al menos mientras el Principado de Asturias no cubra las necesidades existentes o siga cubriendo bajas de personal con interinos sin formar. Vuelvo a incidir en las materias tan sensibles de las que estamos hablando.

Dicen que la justicia es lenta, y que al final siempre sale la verdad, pero aquí no hablamos de justicia, sino de medios. No creo que sea necesario resaltar la importancia de la función jurisdiccional en un Estado de Derecho, pero una vuelta por la mayoría de nuestros juzgados y Tribunales nos ponen ante una triste realidad.

“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

Séneca

Artículo publicado en La Nueva España el 23/05/2022 .
Se puede ver aquí:
 https://www.lne.es/autores/maria-teresa-dominguez-murias.html


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