Por María Teresa Domínguez Murias, abogada
Hay procedimientos que permanecen en la memoria de quienes ejercemos la abogacía. Este es uno de ellos:
un hombre condenado inicialmente a siete años de prisión por un delito sexual a un menor, que pasó aproximadamente dieciocho meses privado de libertad y cuya absolución ha sido finalmente confirmada por el Tribunal Supremo.

Cuando asumí la defensa, mi cliente ya estaba en prisión.
Llegué al procedimiento cuando mi cliente se encontraba en prisión provisional. Ya había declarado ante la Policía y el menor había prestado declaración judicial. Siempre aconsejo prudencia antes de declarar sin conocer suficientemente las actuaciones: guardar silencio es un derecho, no un indicio de culpabilidad.
El caso tenía una importante repercusión mediática. Mi cliente estaba acusado de agredir sexualmente a un menor de catorce años con el que había contactado en una aplicación de citas para adultos. Desde el principio mantuvimos dos líneas de defensa: negamos la penetración denunciada y sostuvimos que mi cliente desconocía que la otra persona era menor de dieciséis años. La segunda acabaría siendo decisiva para la absolución, pero nunca renunciamos a la primera.
Tres periciales, cuatro profesionales vinculados a Asturias.
Consideré necesario examinar las pruebas desde la medicina, la informática y la psicología. Conté con tres especialistas asturianos: un médico licenciado por la Universidad de Oviedo, máster en valoración del daño corporal y miembro por oposición del cuerpo de sanidad militar; dos doctores ingenieros en Informática ambos profesores titulares del Departamento de Informática de la Universidad de Oviedo, y un psicólogo clínico-forense con treinta años de experiencia en los juzgados de Avilés, Mieres y Gijón.
- El perito médico cuestionó la compatibilidad de la penetración denunciada con las circunstancias del encuentro, su escasa duración, la ausencia de lubricante y los hallazgos de las exploraciones.
- La pericial informática permitió analizar la cronología y el contenido de las conversaciones electrónicas, esenciales para contrastar las versiones y examinar qué información podía conocer mi cliente.
- En cuanto a la prueba psicológica, cuestionamos determinados aspectos metodológicos del informe de las profesionales del Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA). Según se manifestó en el juicio, no se había examinado íntegramente la grabación de la declaración judicial del menor. Destacamos asimismo que el informe no observaba relación causal entre la sintomatología descrita y los hechos denunciados. Nuestra discrepancia se refería al método y al alcance probatorio de sus conclusiones, no a la profesionalidad de sus autoras.
Los peritos eran asturianos no por una cuestión de asturianía: había contactado con profesionales en Galicia que expresaron reservas por las posibles repercusiones del caso mediático en sus consultas privadas. Agradezco a quienes aceptaron intervenir, estudiar las actuaciones y defender sus conclusiones en juicio.

El juicio y la exposición pública.
Antes de comenzar la vista en la Audiencia Provincial de Lugo se permitió grabar imágenes de mi defendido en la sala. Todavía no había sido condenado, pero estaba expuesto ante las cámaras. Me negué a hacer declaraciones. Entendí que la defensa debía desarrollarse en el juicio y no en un debate mediático paralelo. Una acusación puede difundirse mucho antes que una absolución; la presunción de inocencia, sin embargo, debe protegerse desde el primer día.
De la condena a la absolución.
El 19 de mayo de 2023, la Audiencia Provincial de Lugo condenó a mi cliente a siete años de prisión. Recurrimos ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Combatimos la valoración del testimonio, los informes médico-forenses y psicológicos y las conclusiones extraídas de los mensajes; sobre todo, insistimos en que no había quedado probado que mi cliente conociera la edad del menor.
El encuentro había sido concertado mediante una aplicación para mayores de edad. Debían valorarse las conversaciones, la ausencia de relación previa, el uso de mascarilla, la apariencia física y los aproximadamente once minutos que duró el encuentro. Propusimos además un testigo mayor de edad que aparentaba ser considerablemente más joven, precisamente para demostrar lo difícil que puede resultar deducir una edad por el aspecto. Tanto el TSXG como el Tribunal Supremo se refirieron a esa prueba.
El 20 de septiembre de 2023, el TSXG revocó la condena: consideró no acreditado que mi cliente supiera que la persona con la que se encontró era menor de dieciséis años. Se trataba de un error sobre un elemento del delito (el denominado error de tipo, artículo 14.1 del Código Penal) y no existía una modalidad imprudente que permitiera condenar. Mi cliente recuperó la libertad.
Una cuestión procesal y el valor de la segunda instancia.
En el juicio no compareció presencialmente el menor: se reprodujo su declaración judicial preconstituida. La Audiencia lo acordó a petición de la acusación particular; el Ministerio Fiscal no se opuso ni recurrió aquella decisión. Después, al impugnarse la absolución, se cuestionó el valor que el tribunal de apelación había dado a esa ausencia. El Supremo recordó que las acusaciones no habían protestado frente a la decisión y que a ellas correspondía acreditar todos los elementos del delito.
La sentencia confirma asimismo una garantía esencial: la segunda instancia no es un trámite formal. Un tribunal de apelación puede revisar si la prueba de cargo se ha valorado racionalmente y es suficiente para sostener una condena, aunque el tribunal de primera instancia haya presenciado directamente el juicio. Eso hizo el TSXG y el Tribunal Supremo consideró válida su revisión, desestimando los recursos de casación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal.
Lo que permanece
El caso invita a reflexionar sobre el acceso de menores a aplicaciones para adultos y sobre el riesgo de prejuzgar asuntos penales en las redes sociales. Proteger a los menores es imprescindible, pero también lo es exigir pruebas suficientes antes de privar de libertad a una persona.
No olvido la confianza de mi cliente ni el trabajo de quienes colaboraron en su defensa. Una absolución firme no devuelve los dieciocho meses de prisión ni elimina todas las consecuencias personales del proceso.
Después de esta experiencia, mantengo una convicción: la presunción de inocencia no es una fórmula vacía. En Derecho penal, la gravedad de una acusación nunca puede sustituir a la certeza de la prueba.

Si estás interesado en que revisemos cualquier caso no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Actualización de la noticia con presencia en prensa regional.
La Voz de Galicia.
- Noticia del 04 de noviembre de 2026. El Tribunal Supremo confirma la abosolución de un acusado de delito sexual que pasó año y medio en prisión. Ver enlace a la noticia.
- Noticia del 05 de noviembre de 2026. Vivimos en una sociedad en la que una acusación puede convertirse rápidamente en una condena pública a través de las redes sociales. Ver enlace a la noticia.


