Seguridad jurídica

Sobre las medidas aplicadas en el estado de alarma y la respuesta de los Tribunales.

Hace unos días hemos asistido a noticias contradictorias sobre a la exigibilidad del certificado covid o la aplicación del semáforo covid. Los Tribunales de lo Contencioso – Administrativo están utilizando en sus fallos, para dejar sin efecto las medidas asumidas por las autoridades sanitarias en la gestión del covid, el principio de Seguridad jurídica.

Improvisación es la palabra que ha caracterizado la gestión del covid 19. Los ciudadanos asistimos con estupor en el estado de alarma la variación de ordenes recibidas, no sabíamos si usar guantes o mascarilla, si podíamos sacar al perro y hasta dónde, a qué farmacia podíamos acudir, si nuestros hijos podían salir, hasta que años y hasta dónde… no sabíamos lo que podíamos hacer o lo que no, ni las consecuencias de nuestros actos. El ingente número de sanciones impuesto da muestra de esa incertidumbre.

El art 9.3 de nuestra Constitución garantiza el principio de la seguridad jurídica y el artículo 129.1 de la Ley 39/2015 de la Ley de procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas señala que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Es sin duda, la seguridad jurídica uno de los pilares del Estado de Derecho, y puede definirse como la predictibilidad de las consecuencias jurídicas de los actos o conductas.

El Decreto que declaró el estado de alarma era demasiado ambiguo, en muchas ocasiones se aplicaba por analogía para dar soluciones a conductas que expresamente no estaban “tipificadas”, en la citada disposición normativa.

Esa falta de tipicidad en el Decreto, que vulneraba el art.  25 de la Constitución Española (tanto en su vertiente regulativa, como aplicativa ) junto al artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que SÍ tipifica como infracción  grave  la desobediencia a los agentes de la autoridad, han sido el marco perfecto a esa gran cantidad de sanciones que están en este momento  resolviéndose en nuestros Juzgados.

Todos los que trabajamos en el mundo del derecho somos conocedores de la incertidumbre que rodea a todos los juicios, pero sin tener virtudes adivinatorias, creo que muchas de estas sanciones serán anuladas en vía judicial, ya que la potestad sancionadora, necesita mandatos concretos, no interpretaciones.

Un Estado de Alarma no legitima una merma en las garantías de nuestros derechos individuales, ni una orfandad del Principio de Seguridad Jurídica, ni legitima un régimen de supremacía especial.

Suerte diferente creo que tendrán las reclamaciones masivas de determinados colectivos salvo algunas excepciones, y máximo si se canalizan a través de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El intentar un resarcimiento por actuaciones incorrectas, omisiones o inacciones de la Administración en la gestión del covid por la vía de la responsabilidad objetiva costará más que el tema de la anulación de las sanciones, sin duda. Existen otras opciones, por ejemplo, la vía del artículo 120 de la Ley de Expropiación Forzosa, pero esa no es la cuestión de este artículo.

Las asociaciones de hosteleros son uno de los colectivos más activos judicialmente, no en vano son uno de los sectores más perjudicados en la gestión de la pandemia, y los que sin duda han de ser demandantes de un mayor número de ayudas por parte de la Administración, sin necesidad de acudir a los Tribunales. Ayudas reales y efectivas.

Se tienen que aprender de los errores cometidos adaptarnos a la nueva situación que nos ha traído el covid, y hacer las reformas legislativas necesarias.  Las muestras dadas no dan lugar al optimismo, sirva de ejemplo la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid.  En artículo 28 dice que el sistema sanitario tiene que ser eficiente y contar de personal sanitario necesario para hacer frente a la epidemia o en su artículo 17 que no puede haber aglomeraciones en el transporte público. A mí se me queda cara de boba, leyendo esto ¿no es algo obvio, en eso se basan las reformas? La Constitución ya dice que la Administración ha de ser eficiente, pero hagámosla y dejemos las palabras vacuas y lo evidente.

Por otra parte, es necesario que la Administración no cambie las medidas de un día para otro, es necesario armonizar a nivel nacional éstas, y no puede haber restricción de los derechos individuales sin autorización judicial. 

Espero que aquello que decía Milton Friedman de que los gobiernos nunca aprenden, sólo la gente aprende”, no sea cierto y ojalá seamos capaces de aprender todos.

Artículo publicado en La Nueva España el 16/08/2021
Se puede ver aquí: https://www.lne.es/aviles/opinion/2021/08/16/seguridad-juridica-56256655.html

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